Decreto293-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO ARTICULOS PARA EL HOGAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1985

Fecha de publicación

17/07/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional las siguientes retribuciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1, Comercio, Sub Grupo Artículos para el hogar, con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985: a) hasta los salarios de N$ 10.000.00- en un 30%. b) entre N$ 10.001.00 y N$ 15.000.00- en un 25%. c) entre N$ 15.001.00 y N$ 20.000.00- en un 22,5%. d) superiores a N$ 20.000.00- en un 20%. Se deberá tener en cuenta para su aplicación, la suma de los incrementos de cada tramo calculados individualmente. Los incrementos voluntarios que las empresas hubieran otorgado a sus trabajadores con posterioridad al 1º de marzo de 1985, o que hubieran convenido con los mismos, podrán ser descontados de los ajustes establecidos por este decreto sólo cuando las parte así lo hubieran establecido.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-