Decreto293-1992·1992

FUNCIONARIOS PUBLICOS - PARTIDA COMPLEMENTARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/1992

Fecha de publicación

25/09/1992

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Establécese en la suma de N$ 9.699:200.000 el monto total de las economías producidas en los Centros de Tratamiento Intensivos (CTI) para adultos del Ministerio de Salud Pública en el Ejercicio 1991.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese que el setenta y cinco por ciento de las economías a que se refiere el artículo anterior y que asciende a la suma de N$ 7.274:400.000 será distribuido entre todos aquellos que tuvieren la calidad de funcionarios del Ministerio de Salud Pública al 31 de diciembre de 1991 y continúen siéndolo a la fecha del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Quedan incluidos en la distribución a que hace referencia el artículo anterior: A) los funcionarios comprendidos en el art. 2º del Decreto Nº 661/91 de 5 de diciembre de 1991; y B) aquellos funcionarios de otras reparticiones públicas que prestaban funciones "en comisión" en cualquiera de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública al día 31 de diciembre de 1991 y continúen haciéndolo a la fecha de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

No tendrán derecho a la percepción de las citadas economías: A) los titulares de cargos políticos y de particular confianza del Ministerio de Salud Pública; y B) todos aquellos funcionarios del Ministerio de Salud Pública que al día 31 de diciembre de 1991 estuvieren prestando funciones "en comisión" en dependencias no pertenecientes a esta Secretaría de Estado.

Artículo 5Artículo 5

La distribución de la suma de N$ 7.274:4000.000 se realizará en partidas iguales entre todos los funcionarios con derecho a percibirla.

Artículo 6Artículo 6

El pago de la suma que a cada funcionario le corresponda percibir se hará efectivo en dos cuotas iguales a abonarse en los meses de junio y octubre de 1992.

Artículo 7Artículo 7

La erogación emergente, correspondiente al ejercicio vencido, será atendida con cargo al art. 286 de la ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.