Artículo 1 — Artículo 1
Establécese en la suma de N$ 9.699:200.000 el monto total de las economías producidas en los Centros de Tratamiento Intensivos (CTI) para adultos del Ministerio de Salud Pública en el Ejercicio 1991.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese en la suma de N$ 9.699:200.000 el monto total de las economías producidas en los Centros de Tratamiento Intensivos (CTI) para adultos del Ministerio de Salud Pública en el Ejercicio 1991.
Artículo 2 — Artículo 2
Dispónese que el setenta y cinco por ciento de las economías a que se refiere el artículo anterior y que asciende a la suma de N$ 7.274:400.000 será distribuido entre todos aquellos que tuvieren la calidad de funcionarios del Ministerio de Salud Pública al 31 de diciembre de 1991 y continúen siéndolo a la fecha del presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Quedan incluidos en la distribución a que hace referencia el artículo anterior: A) los funcionarios comprendidos en el art. 2º del Decreto Nº 661/91 de 5 de diciembre de 1991; y B) aquellos funcionarios de otras reparticiones públicas que prestaban funciones "en comisión" en cualquiera de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública al día 31 de diciembre de 1991 y continúen haciéndolo a la fecha de este decreto.
Artículo 4 — Artículo 4
No tendrán derecho a la percepción de las citadas economías: A) los titulares de cargos políticos y de particular confianza del Ministerio de Salud Pública; y B) todos aquellos funcionarios del Ministerio de Salud Pública que al día 31 de diciembre de 1991 estuvieren prestando funciones "en comisión" en dependencias no pertenecientes a esta Secretaría de Estado.
Artículo 5 — Artículo 5
La distribución de la suma de N$ 7.274:4000.000 se realizará en partidas iguales entre todos los funcionarios con derecho a percibirla.
Artículo 6 — Artículo 6
El pago de la suma que a cada funcionario le corresponda percibir se hará efectivo en dos cuotas iguales a abonarse en los meses de junio y octubre de 1992.
Artículo 7 — Artículo 7
La erogación emergente, correspondiente al ejercicio vencido, será atendida con cargo al art. 286 de la ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, etc.