Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del artículo 1 del decreto-ley Nº 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica que se menciona a continuación: 1.- Línea de 150 kv que una las Estaciones Mercedes y Nueva Palmira. 2.- Línea de 150 kv que una las Estaciones Nueva Palmira y Colonia. El ancho de la zona será de 60 (sesenta) metros.