Decreto293-1995·1995

REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de febrero de 1995

Fecha de publicación

15/08/1995

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del artículo 1 del decreto-ley Nº 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica que se menciona a continuación: 1.- Línea de 150 kv que una las Estaciones Mercedes y Nueva Palmira. 2.- Línea de 150 kv que una las Estaciones Nueva Palmira y Colonia. El ancho de la zona será de 60 (sesenta) metros.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que en todas las derivaciones de las líneas mencionadas en el artículo anterior que se tiendan en lo sucesivo y que conduzcan energía eléctrica sin transformación de su tensión, hasta las plantas industriales, establecimientos agroindustriales o servicios de cualquier clase que por sus características puedan recibir esa clase de suministro energético, y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará constituida una zona que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a la línea en que se origina la derivación, con eje coincidente con el del ramal de que se trate, también afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del decreto-ley Nº 10.383. (*)

Artículo 3Artículo 3

Es aplicable respecto a las líneas mencionadas y a las que se deriven de ellas, revistan las características requeridas por el artículo 2, las disposiciones establecidas por los artículos 2 a 6 inclusive del decreto Nº 148/990, de 21 de marzo de 1990.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc