Decreto293-2000·2000

PERMISO DE PESCA ARTESANAL. FINANCIACION DE EQUIPOS DE SUPERVIVENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 2000

Fecha de publicación

18/10/2000

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Declárase que el plazo a que hace referencia el artículo 6º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 161/998, de 24 de junio de 1998, con las modificaciones introducidas por el presente Decreto, comenzará a correr a partir de la fecha de vigencia de este último.-

Artículo 6Artículo 6

Las erogaciones correspondientes al Tesoro Nacional serán atendidas con cargo a la partida dispuesta por el numeral 3º, artículo 15 del TOCAF 1996.-

Artículo 7Artículo 7

Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc..-