Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse promovidas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades a desarrollar por los concesionarios de obra pública destinadas a la implantación de proyectos de inversión comprometidos en el contrato correspondiente.-