Artículo 1 — Artículo 1
Los cuotapartistas de "Banco de Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario" que se encuentren comprendidos en lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 547/003, de 31 de diciembre de 2003 y aún no hayan hecho efectivo el canje de los Títulos de Deuda Pública con vencimiento a partir de 1º de enero de 2012, podrán presentar su solicitud de canje hasta el 30 de noviembre de 2004, en las condiciones establecidas por el citado decreto.-