Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Quincuagésimo séptimo Protocolo Adicional al acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 28 de marzo de 2006 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión N° 03/05 del Consejo del Mercado Común relativa al "Régimen para la integración de procesos productivos en varios Estados Partes del MERCOSUR con utilización de materiales no originarios"; (*)