Decreto293-2007·2007

MODIFICACION AL REGLAMENTO NACIONAL SOBRE EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/08/2007

Fecha de publicación

17/08/2007

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el plazo previsto en el literal a), artículo 69 del Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, el que se extiende a UN (1) año, para que los embalajes cumplan con las exigencias que en materia de estándares de desempeño establece el referido Reglamento.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.