Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el plazo previsto en el literal a), artículo 69 del Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, el que se extiende a UN (1) año, para que los embalajes cumplan con las exigencias que en materia de estándares de desempeño establece el referido Reglamento.