Decreto293-2012·2012

MODIFICACION DE LA INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES PUNTO DE VENTA (POS) Y TECLADOS NUMERICOS (PIN PAD) PARA TRANSACCIONES EFECTUADAS POR MEDIOS ELECTRONICOS DE PAGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de marzo de 2012

Fecha de publicación

9 de junio de 2012

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(Alcance Objetivo y Beneficios Fiscales).- Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que incorporen teclados numéricos (PIN PAD) como accesorios de terminales POS, cuyos proyectos hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de los siguientes beneficios fiscales: a) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio, por el 40% del valor de las inversiones en teclados numéricos (PIN PAD) efectivamente instalados. La COMAP podrá establecer el valor máximo de exoneración fiscal computable para cada teclado numérico (PIN PAD). A tales efectos deberán tomarse en consideración valores razonables de mercado de tales bienes. En caso de que todas las cajas registradoras de todos los establecimientos de la empresa promovida cuenten con el correspondiente teclado numérico (PIN PAD) el porcentaje antes mencionado será de 80%. Esta condición deberá cumplirse por un período de al menos cinco ejercicios fiscales a partir del ejercicio iniciado con posterioridad al 1° de julio de 2012, o por el período en que esté gozando de la exoneración, si este fuese mayor. b) Crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en los bienes adquiridos en plaza que formen parte de la inversión promovida. c) Exoneración de tasas y tributos a la importación, incluido el Impuesto al Valor Agregado, de los bienes que formen parte de la inversión promovida y que no gocen de exoneraciones al amparo de otros regímenes promocionales, siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Para determinar el monto a exonerar no se tendrán en cuenta aquellas inversiones que se amparen en otros beneficios promocionales por los que se otorguen exoneraciones del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y/o de Impuesto al Patrimonio.-

Artículo 4Artículo 4

(Procedimiento).- Para tener derecho a los beneficios dispuestos en el artículo anterior, las empresas deberán presentar ante la COMAP la solicitud de exoneración, junto con el proyecto correspondiente y las declaraciones juradas y demás documentación establecida a tales efectos. Una vez recibida dicha documentación, la COMAP efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si resultare procedente, emita la Resolución estableciendo la declaración promocional.-

Artículo 5Artículo 5

(Alcance temporal).- Las inversiones que se podrán amparar a los beneficios dispuestos en el artículo 1° del presente Decreto serán las ejecutadas entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013.-

Artículo 6Artículo 6

(Seguimiento).- Los beneficiarios deberán presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio fiscal, incluido el de presentación del proyecto y los cuatro siguientes, la declaración jurada de impuestos y sus Estados Contables con informe de Auditoría para los contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de compilación para los restantes. Además deberán presentar, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal iniciado durante 2012 y de los ejercicios en los que rijan los compromisos establecidos en el artículo 1° de este Decreto, una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de los compromisos asumidos.-

Artículo 7Artículo 7

(Recategorización).- En caso de que la empresa demuestre que ha cumplido con los compromisos exigidos para obtener una exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio superior a la recibida, podrá solicitar se le otorgue dicha exoneración.-

Artículo 8Artículo 8

(Incumplimientos).- Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de la información como en el cumplimiento de los compromisos asumidos, se procederá a reliquidar los tributos indebidamente exonerados más multas y recargos. A tales efectos: a) El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP se considerará configurado cuando transcurran treinta días hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones generales y/o particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la COMAP. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender el referido plazo. b) El incumplimiento del compromiso establecido en el segundo inciso del literal a) del artículo 1° del presente Decreto se configurará al final de cada uno de los ejercicios comprometidos. En caso de configurar incumplimiento se deberá comunicar tal extremo a la COMAP a efectos de modificar la declaratoria promocional otorgando los beneficios efectivamente alcanzados.-

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, archívese.-