Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 1° de setiembre de 2018, la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera en $ 0,235 (pesos uruguayos doscientos treinta y cinco milésimos) por litro de leche.