Decreto293-2022·2022

MODIFICACION DEL NOMBRE DE LA COMISION CREADA POR EL ART. 3° DEL DECRETO 436/997, LA QUE PASARA A DENOMINARSE "COMISION ASESORA EN INFECCIONES ASOCIADAS A LA ATENCION EN SALUD"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/09/2022

Fecha de publicación

22/09/2022

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modificase el nombre de la Comisión creada por el artículo 3° del Decreto N° 436/997, de 11 de noviembre de 1997, la que pasará a denominarse "Comisión Asesora en Infecciones Asociadas a la Atención en Salud".

Artículo 2Artículo 2

La integración de la Comisión Asesora en Infecciones Asociadas a la Atención en Salud será la siguiente: Director/a de la División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, quien la presidirá; un representante de la Unidad de Control de Infecciones del Ministerio de Salud Pública, quien ejercerá la secretaría; un representante del Departamento de Laboratorios de Salud Pública; un representante del Departamento de Medicina Preventiva y Social del Instituto de Higiene de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República (UdelaR); un Representante de la Cátedra de Enfermedades Infecciosas de la Facultad de Medicina de la UdelaR; un representante de la Diplomatura en Infectología Pediátrica de la Facultad de Medicina de la UdelaR; un representante de la Cátedra de Medicina Intensiva de la Facultad de Medicina de la UdelaR; un representante de la Cátedra de Bacteriología y Virología de la Facultad de Medicina de la UdelaR; un representante de la Sociedad Uruguaya de Neonatología y Pediatría Intensiva; un representante de la Sociedad de Cirugía del Uruguay; un representante de la Sociedad de Ortopedia y Traumatología del Uruguay; un representante de la Sociedad Uruguaya de Microbiología y un representante de la Sociedad Uruguaya de Medicina Intensiva.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión podrá solicitar informes o convocar a sus reuniones a los Organismos o expertos que considere pertinentes de acuerdo a la materia que esté tratando; dichos Organismos o expertos no tendrán voto dentro de la Comisión.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese.