Artículo 1 — Artículo 1
Modificase el nombre de la Comisión creada por el artículo 3° del Decreto N° 436/997, de 11 de noviembre de 1997, la que pasará a denominarse "Comisión Asesora en Infecciones Asociadas a la Atención en Salud".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modificase el nombre de la Comisión creada por el artículo 3° del Decreto N° 436/997, de 11 de noviembre de 1997, la que pasará a denominarse "Comisión Asesora en Infecciones Asociadas a la Atención en Salud".
Artículo 2 — Artículo 2
La integración de la Comisión Asesora en Infecciones Asociadas a la Atención en Salud será la siguiente: Director/a de la División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, quien la presidirá; un representante de la Unidad de Control de Infecciones del Ministerio de Salud Pública, quien ejercerá la secretaría; un representante del Departamento de Laboratorios de Salud Pública; un representante del Departamento de Medicina Preventiva y Social del Instituto de Higiene de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República (UdelaR); un Representante de la Cátedra de Enfermedades Infecciosas de la Facultad de Medicina de la UdelaR; un representante de la Diplomatura en Infectología Pediátrica de la Facultad de Medicina de la UdelaR; un representante de la Cátedra de Medicina Intensiva de la Facultad de Medicina de la UdelaR; un representante de la Cátedra de Bacteriología y Virología de la Facultad de Medicina de la UdelaR; un representante de la Sociedad Uruguaya de Neonatología y Pediatría Intensiva; un representante de la Sociedad de Cirugía del Uruguay; un representante de la Sociedad de Ortopedia y Traumatología del Uruguay; un representante de la Sociedad Uruguaya de Microbiología y un representante de la Sociedad Uruguaya de Medicina Intensiva.
Artículo 3 — Artículo 3
La Comisión podrá solicitar informes o convocar a sus reuniones a los Organismos o expertos que considere pertinentes de acuerdo a la materia que esté tratando; dichos Organismos o expertos no tendrán voto dentro de la Comisión.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese.