Decreto294-1986·1986

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 1986

Fecha de publicación

25/07/1986

Artículos (19)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto del Banco de la República Oriental del Uruguay, a regir a partir del 1º de enero de 1985, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I) Resultados de la Gestión Concepto Egresos N$ Ingresos N$ 1) Producido Actividad Financiera 12.300:000.000 18.796:000.000 2) Gastos de Administración 1/ 3.873:445.000 3) Amortización de Activo Fijo 330:000.000 4) Contribución a Rentas Generales 1.000:000.000 5) Previsiones Varias 900:000.000 6) Utilidad Estimada 392:555.000 Total: 18.796:000.000 18.796:000.000 1/ Excluye rubros 8 y 9. II) Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras 16.236:482.466 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución de Ss. Personales 1.812:092.170 011 Directorio 4:212.547 012 Sueldos Básicos 1.184:360.012 013 Gastos de Representación Directorio 548.778 021 Personal Contratado 24:100.825 025 Diferencia por subrogación 1:819.005 031 Compensación automática anual 13:039.750 041 Reemplazantes de Portero Sucursal-Sucursal. 4:146.718 042 Administración de Edificios 1:528.340 043 Médicos suplentes 954.243 044 Dpto. Ferias Ganaderas. 349.897 060 Honorarios abogados y procuradores de suc. 414.021 071 Compensación por reestructura. 64:056.199 072 Compensación por Horas Extras. 62:022.951 073 Compensación por Especialización 12:470.784 074 Compensación por Horario Nocturno. 5:770.140 075 Previsiones 10:160.181 076 Aguinaldo 139:553.224 077 Prima por Antigüedad 125:512.502 078 Adelanto a Cuenta 20:271.600 079 Estímulo al Rendimiento 69:050.448 079 A Par. Res. Directorio 3 de diciembre de 1984. 20:289.345 081 Gastos de Representación 42.936 082 Quebrantes de Caja 18:061.224 083 Comp. por destino y cambio rad. 27:470.004 084 Compensaciones diversas 1:886.496 1 Servicio No Personales 12.946:000.000 2 Materiales y Artículos de Consumo 157:700.000 6 Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social 1.252:103.276 613 Aporte Patronal Jubilatorio 501:876.325 614 Tributos e Impuestos a cargo del Banco 44:451.653 616 Seguros accidentes de trabajo 1:152.000 623 Hogar Constituido y Prima por matrimonio 52:238.460 624 Asignación familiar y prima por nacimiento 25:175.850 626 Reintegro cuota mutualista 238:689.468 631 Viático por alimentación 302:041.800 632 Asistencia Médica 86:477.720 7 Transferencias 5:550.000 8 Desembolsos Financieros 38:760.000 9 Asignaciones Globales 24:277.000 Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" incluyen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de noviembre de 1985. III) Plan de Inversiones. Rubro Denominación N$ 3 Servicios No Personales 380:060.000 4 Maquinaria, Equipos y Mobiliario Nuevos 71:280.000 5 Tierras, Edificios y Otros Activos Preexistentes 165:328.000 Total 616:668.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas con moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las partidas de los rubros 1 "Servicios No Personales" y 2 "Materiales y Artículos de Consumo" detallados en el artículo 1 incluyen las correspondientes al Programa "Dependencias del Exterior" por U$S 500.000 quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América y U$S 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) equivalentes a N$ 50.000.000 (nuevos pesos cincuenta millones) y N$ 1:000.000 (nuevos pesos un millón) respectivamente. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Rubro 1 "Servicios no Personales" incluye N$ 12.300:000.000 (nuevos pesos doce mil trescientos millones) por concepto de intereses por costo financiero. Tal partida no tiene carácter limitativo. (*)

Artículo 4Artículo 4

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al Presupuesto de Inversiones, están estimados a la cotización de N$ 100. (nuevos pesos cien) por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de Inversiones están expresadas a precios corrientes de 1985.

Artículo 5Artículo 5

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas por el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse, a partir del 1º de enero de 1985 los artículos 18, 19 y el apartado V del artículo 20 de las Normas de Ejecución Presupuestal establecidas por decreto 611/984 de 31 de diciembre de 1984.

Artículo 7Artículo 7

Agrégase a partir del 1º de enero de 1985 al artículo 5 de las Normas de Ejecución Presupuestal vigentes el cargo de Oficial de Caja.

Artículo 8Artículo 8

Agrégase a partir del 1º de enero de 1985 al artículo 11 de las Normas de Ejecución Presupuestal vigentes el siguiente inciso. "La remuneración del Primer Odontólogo se regulará por el importe que corresponda al segundo grado subsiguiente al de su antigüedad, y a su término, al sólo efecto de la aplicación de este procedimiento por los grados siguientes de la Escala Patrón Única".

Artículo 9Artículo 9

Agrégase a partir del 1º de enero de 1985 en el apartado I del numeral a) del artículo 18 de las Normas de Ejecución Presupuestal el cargo de Tasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata y Relojes, asignándole la escala Nº 24.

Artículo 10Artículo 10

Agrégase a partir del 1º de enero de 1985, en el apartado II del numeral b) del artículo 18 de la Normas de Ejecución Presupuestal vigentes el cargo de Ayudante de Ingeniero Industrial en la Escala Nº 99.

Artículo 11Artículo 11

Agrégase a partir del 1º de enero de 1985 en el apartado VI del numeral b) del artículo 18 de las Normas de Ejecución Presupuestal el cargo de Asistente de Odontólogo en la escala Nº 28.

Artículo 12Artículo 12

Agrégase a partir del 1º de enero de 1985 en el apartado I del numeral c) del artículo 18 de las Normas de Ejecución Presupuestal el cargo de Ayudante de Préstamos Pignoraticios en la escala Nº 35.

Artículo 13Artículo 13

Sustitúyese a partir del 1º de enero de 1985 del artículo 42 de las Normas de Ejecución Presupuestal vigentes por el siguiente: "El régimen de quebranto de caja se liquidará sobre el nivel de retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 1981."

Artículo 14Artículo 14

Modifícase a partir del 1º de enero de 1985 el artículo 49 de las Normas de Ejecución Presupuestal vigentes por el siguiente: "Establécese en el 2% (dos por ciento) del salario Mínimo Nacional, el importe que debe liquidarse por año de servicio público, por concepto de prima por antigüedad, con ajuste a la reglamentación respectiva. Para la liquidación de este beneficio se podrán computar, como máximo, treinta años de servicio." A partir del l1 de julio de 1985 se elimina el tope de los treinta años.

Artículo 15Artículo 15

Deróganse a partir del 1º de julio de 1985 los artículos 53 y 58 de las Normas de Ejecución Presupuestal vigentes.

Artículo 16Artículo 16

El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las partidas establecidas en el artículo 1 de acuerdo con su apertura programática, a cuyos efectos atenderá a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 17Artículo 17

Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 18Artículo 18

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 19Artículo 19

Comuníquese, publíquese, etc.-