Decreto294-1995·1995

GRUPO DE TRABAJO TRIPARTITO DE RELACIONES INTERNACIONALES DEL TRABAJO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de febrero de 1995

Fecha de publicación

14/08/1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Convalídase la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 11 de marzo de 1985 que integra un grupo de trabajo de composición tripartita con la finalidad de asesorar en las relaciones con la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 2Artículo 2

El Grupo de Trabajo Tripartito deberá asesorar sobre: a) las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia; b) las propuestas que hayan de presentarse al Poder Legislativo en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a los que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual; d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Asesoría en Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a convocar a representantes técnicos que integrarán el Grupo Tripartito en forma transitoria cuando la especialización del tema así lo requiera.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el Decreto 191/969 de 17 de abril de 1969.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc