Decreto294-1998·1998

CREACION DE BANDERA DE LA FUERZA AEREA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/1998

Fecha de publicación

11 de junio de 1998

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Bandera de la Fuerza Aérea, cuya lámina<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> se adjunta y se considera parte integrante del presente Decreto.-

Artículo 2Artículo 2

Descripción.- La Bandera de la Fuerza Aérea consistirá según su utilización en: a) PARA SU USO INTERNO, PARADA Y DESFILES, un rectángulo de color azul real, siendo sus dimensiones de metros 1.26 de largo por 0.84 de ancho; llevará en todo su contorno un fleco de gusanillo de oro de cuatro centímetros de largo. En su interior llevará fondo de color azul, y en su centro, lucirá el Brevet de Piloto Comandante rodeado por ramas de laurel unido con una cinta en forma de moña y coronado por una estrella de cinco puntas, siendo su largo de punta a punta de las alas, de 72 centímetros y su ancho, desde la punta de la estrella a la punta del lazo que une a las ramas de laurel, de 30 centímetros. Por encima del mismo, en forma de arco irá la inscripción "Fuerza Aérea" y debajo, en igual forma, la inscripción "Uruguay". Dichas inscripciones y el Brevet de Piloto Comandante serán dorados. Las corbatas llevarán el color de la Bandera Nacional, cuatro líneas azules y cinco blancas, de metros 0.24 de ancho y su largo, igual a las tres cuartas partes del ancho de la Bandera, terminará en sus extremos de un fleco de gusanillo de oro de metros 0.04 de largo. b) PARA SU USO EXTERNO: mantiene la misma descripción y proporción en un 50% más grande, por ser su uso externo, no llevará corbatas ni fleco de gusanillo de oro.-

Artículo 3Artículo 3

El Comando General de la Fuerza Aérea reglamentará las formas de utilización que considere pertinentes.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.