Artículo 1 — Artículo 1
Los servicios de telefonía fija prestados en zonas francas, recintos aduaneros y recintos aduaneros portuarios se encuentran incluidos en el concepto de exportación de servicios a que refiere el artículo 34º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.- Se entenderá que el servicio es prestado en los citados enclaves cuando el usuario se encuentre situado físicamente en los mismos.-