Decreto294-2002·2002

SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA DE ZONAS FRANCAS. EXPORTACION DE SERVICIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 2002

Fecha de publicación

8 de julio de 2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los servicios de telefonía fija prestados en zonas francas, recintos aduaneros y recintos aduaneros portuarios se encuentran incluidos en el concepto de exportación de servicios a que refiere el artículo 34º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.- Se entenderá que el servicio es prestado en los citados enclaves cuando el usuario se encuentre situado físicamente en los mismos.-

Artículo 2Artículo 2

Desígnanse responsables por deudas tributarias de terceros en relación a los Impuestos al Valor Agregado y a las Telecomunicaciones, a los operadores de servicios de telefonía y comunicación situados en los referidos enclaves, que intermedien o medien en la prestación de servicios de telefonía internacional a usuarios situados en el resto del territorio aduanero nacional.- La obligación a que refiere el inciso anterior por concepto del Impuesto al Valor Agregado se calculará aplicando la tasa del 23% (veintitrés por ciento) al monto total de la factura al usuario final, excluido el referido impuesto.- En el caso del Impuesto a las Telecomunicaciones, la obligación será de $ 2,oo (pesos uruguayos dos) por minuto o fracción utilizados.- Los responsables deberán verter los tributos citados dentro del mes siguiente al de la factura al usuario final.-

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.