Artículo 1 — Artículo 1
Tendrán derecho a la percepción de los ticket alimentación: a) todos los funcionarios que presten funciones en el Inciso, ya sean Presupuestados o con contrato de Función Publica; b) los funcionarios que presten funciones en comisión en el Inciso y aquellos que tengan pendiente su trámite de incorporación, y que no perciban partida alimentaria o vales alimentación en el organismo de origen. De percibir en su organismo de origen una partida inferior al monto otorgado en el Inciso, percibirán la diferencia; c) los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se encuentren en comisión en otros organismos de acuerdo a lo establecido en el art. 67 de la Ley 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002.