Artículo 1 — Artículo 1
La Comisión Especial prevista en el artículo 16 de la Ley N° 18.596, de 18 de setiembre de 2009, una vez recibida una petición que involucre la hipótesis prevista en el literal A) del artículo 11 de la citada Ley -sin perjuicio de la instrucción del expediente según su estado- ordenará la convocatoria a todos los interesados que se consideren con derecho a percibir la indemnización prevista, mediante publicaciones por el término de diez días en el Diario Oficial, así como en la página web del Ministerio de Educación y Cultura.