Decreto294-2010·2010

REPARACION A LAS VICTIMAS DE LA ACTUACION ILEGITIMA DEL ESTADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 DE JUNIO DE 1968 Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 2010

Fecha de publicación

13/10/2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Comisión Especial prevista en el artículo 16 de la Ley N° 18.596, de 18 de setiembre de 2009, una vez recibida una petición que involucre la hipótesis prevista en el literal A) del artículo 11 de la citada Ley -sin perjuicio de la instrucción del expediente según su estado- ordenará la convocatoria a todos los interesados que se consideren con derecho a percibir la indemnización prevista, mediante publicaciones por el término de diez días en el Diario Oficial, así como en la página web del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2Artículo 2

Los interesados dispondrán de un plazo de veinte días a partir de la última publicación a efectos de presentarse por escrito a hacer valer su derechos. (*)

Artículo 3Artículo 3

Aquellos interesados que comparezcan fuera del plazo previsto en el artículo anterior y una vez acreditada debidamente la calidad de beneficiarios, tendrán derecho a percibir por concepto de la indemnización prevista en la Ley que se reglamenta un monto equivalente a aquel que le hubiere correspondido percibir en caso de haber comparecido en plazo, todo ello a condición de acreditar fehacientemente la justa causa que imposibilitó la comparecencia en tiempo y forma.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.