Decreto294-2014·2014

APROBACION DEL REGLAMENTO PARA USO DE LOS PANTEONES, NICHOS Y URNARIOS DE LAS UNIDADES Y REPARTICIONES MILITARES DEL INTERIOR DEL PAIS Y DEROGACION DEL DECRETO 317/979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/2014

Fecha de publicación

21/10/2014

Artículos (10)

Artículo 1

Artículo 1.- Los panteones, nichos y urnarios militares del Interior del País, serán administrados por la Unidad o Repartición militar con asiento en el lugar donde están ubicados dichos bienes funerarios. En caso de existir en una Localidad más de una Unidad Militar y más de un panteón, la administración de cada panteón será ejercida por la Unidad que a la fecha de promulgación del presente Decreto esté administrando el mismo. A estos efectos se deberá: a) Proveer lo necesario para la buena conservación y mantenimiento de los mismos; b) Llevar un registro de las personas inhumadas, fecha de defunción y reducción, número de ataúdes, nichos y urnas así como de los nombres, domicilios y teléfonos de los familiares o personas responsables; c) Notificar a los deudos o personas responsables, con la suficiente antelación las reducciones que correspondan efectuar y en caso omiso, vencido el plazo reglamentario, prever para su realización; d) Resolver sobre toda solicitud de inhumación así como sobre los casos no previstos en este Reglamento, atendiendo al espíritu del mismo.

Artículo 2

Artículo 2.- Tendrán derecho a la utilización de los panteones, nichos y urnarios que se definen en el artículo 1ro., sujeto a las condiciones que prescribe este Reglamento: a) Personal Superior y Subalterno de las Fuerzas Armadas, en actividad o retiro. b) Equiparados a militares en actividad o retiro. c) Funcionarios civiles aportantes del Fondo Especial de Tutela Social, en actividad o retiro. d) Pensionistas militares. e) Cónyuges o concubinos con unión concubinaria reconocida judicialmente de los funcionarios mencionados en los literales a), b) y c). f) Ascendientes en primer grado de los funcionarios mencionados en los literales a), b) y c). g) Descendientes en primer grado de los funcionarios mencionados en los literales a), b) y c) mientras sean menores de veintiún años. En caso de tener veintiún años o más si han sido declarados judicialmente incapaces.

Artículo 3

Artículo 3.- No tendrá derecho a la utilización de los panteones, nichos y urnarios que se definen en el artículo 1ro. del presente Reglamento, el Personal Superior que hubiera pasado a situación de Reforma en virtud de las causales establecidas por los literales B) y C) del artículo 212 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.

Artículo 4

Artículo 4.- Los deudos tienen la obligación de efectuar la reducción de los restos dentro del plazo de dos años de la fecha de defunción, cuyos trámites previos deberán realizarse con suficiente antelación. Los que no hicieran la reducción en el plazo indicado, se entenderá que autorizan el procedimiento previsto en el siguiente inciso: a) Treinta días después de vencido el plazo indicado, la Unidad o Repartición militar responsable, previa notificación de los interesados,dispondrá de Oficio lo necesario para realizar la reducción. b) En todos los casos, los gastos de reducción serán de cargo de los familiares del fallecido, pudiendo ser reintegrados por el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas si en el Fondo Especial de Tutela Social existieran fondos suficientes.

Artículo 5

Artículo 5.- Las urnas a emplearse tendrán como dimensiones máximas las siguientes: - Largo 0,60 mts. - Ancho 0,30 mts. - Alto 0,30 mts.

Artículo 6

Artículo 6.- En caso de fallecimiento de alguna persona con derecho a ser sepultada en los panteones cuyo uso se reglamenta, los familiares de la misma o en su defecto, las personas responsables deberán presentar la respectiva solicitud a la Unidad o Repartición militar administradora correspondiente. Dicha Unidad extenderá una constancia donde especificará quién genera el derecho, requiriéndose para el caso de los familiares del titular, la certificación del parentesco pertinente. Asimismo, se especificará el Sector donde serán colocados los restos. Sin esta constancia no se podrá dar sepultura en ningún panteón militar.

Artículo 7

Artículo 7.- En oportunidad del trámite anterior serán puestos en conocimiento del solicitante las obligaciones que le conciernen. Asimismo, las Unidades militares administradoras deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que transcurridos 5 años del depósito de las urnas, contados a partir del 1ro. de enero del año inmediato siguiente a la reducción, los familiares o personas responsables deberán presentarse para el retiro de las mismas. La no concurrencia dentro del plazo determinará que las urnas puedan ser depositadas en lugar de carácter colectivo.

Artículo 8

Artículo 8.- Todos los gastos de sepelio que excedan los establecidos por el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas para cada servicio y aquellas erogaciones no comprendidas en el Fondo Especial de Tutela Social, serán de cargo de los interesados.

Artículo 9

Artículo 9.- La colocación de flores se realizará en los lugares y recipientes que se establezcan al efecto.

Artículo 10

Artículo 10.- Las placas recordatorias serán de acrílico y no excederán de las siguientes dimensiones: 0,10 metros por 0,15 metros. No se permitirá por ningún concepto la colocación de placas, ornamentos, floreros, jardineros, retratos, veladores, inscripciones, etc., que establezcan distingos.