Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los importes de las tasas que se establecen por el presente Decreto se entenderán automáticamente prorrogadas y vigentes en años sucesivos hasta tanto no medie pronunciamiento expreso en contrario del Poder Ejecutivo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.