Artículo 4
Artículo 4.- (Autorización Ambiental Previa). Modifícase el texto del numeral 34 del artículo 2° del Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005 (Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales), el que quedará redactado de la siguiente forma: "34) Las construcciones u obras que se proyecten dentro de las áreas naturales protegidas y sus zonas adyacentes, incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como las actividades incluidas en el listado aprobado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, que se pretendan ejecutar en dichas áreas y zonas adyacentes. Quedan exceptuadas las actividades, construcciones u obras, que estuvieren comprendidas en planes de manejo particulares o generales, aprobados con sujeción a lo dispuesto en la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000.-" (*)