Artículo 1 — Artículo 1
Se autoriza al Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura por única vez a disponer de lo recaudado por el Fondo de Protección Integral de Viñedos, cuyo destino es indemnizar a productores afectados por granizo, a efectos de indemnizar a productores afectados por la sequía del año 2023, hasta un máximo de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos).