Decreto295-1986·1986

APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 1986

Fecha de publicación

19/01/1987

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 14.737:816.383 (nuevos pesos catorce mil setecientos treinta y siete millones ochocientos dieciséis mil trescientos ochenta y tres) el presupuesto del Banco Hipotecario del Uruguay para el ejercicio 1985 de acuerdo al detalle siguiente: I) Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución de Servicios Personales ..... 474:005.288 0.1.1.311 Sueldos Básicos de Cargos Escalafón Civil ............................... 275:491.842 Directores .......................... 4:158.805 0.1.1.315 Diferencia por subrogación .......... 129.714 0.1.1.316 Prima por antigüedad presupuestados . 35:066.170 0.2.1.321 Sueldos básicos asimilados al escalafón civil ..................... 12:899.050 0.2.1.326 Prima por antigüedad contratados .... 130.808 0.50 Honorarios .......................... 14:928.640 0.6.1.301 Por trabajo en horas extras ......... 16:613.208 0.6.1.302 Por trabajo que impliquen cambio en su residencia habitual .......... //Información ilegible en el original// 0.6.1.303 Por prima a la eficiencia............ 45:159.858 0.6.1.305 Por trabajo nocturno ................ 523.200 0.6.1.308 Por redistribución de funcionarios .. 238.056 0.6.2.301 Por gastos de representación ........ 531.360 0.6.9.000 Sueldo anual complementario ......... 34:013.889 0.7.3.000 Retribuciones por suplencias ........ 65.400 0.7.7.000 Quebranto de Caja ................... 579.500 0.7.8.000 Retribuciones por capacitación y especialización ..................... 2:289.060 0.7.9.000 Otras (Bonificación Agentes)......... //Información ilegible en el original// 0.8.0.000 Adelanto a cuenta ................... 5:303.004 0.8.00.1 Aumento abril 1985 .................. 23:869.440 0.9.1.000 Retribuciones civiles ejercicios anteriores .......................... //Información ilegible en el original// __________ 1 Cargas legales sobre servicios personales .......................... 143:974.203 1.1.1 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social .................... 131:533.810 1.2.3 Aporte Patronal al F.N.V. ........... 5:351.347 1.3.1 Impuesto a las retribuciones y prestaciones nominales .............. 5:861.064 1.9.1 Otras cargas ........................ 1:227.982 __________ 2 Materiales y Suministros ............ 83:500.000 3 Servicios No Personales ............. 148:000.000 7 Subsidios y otras Transferencias .... 203:609.892 7.4.9 Transferencias a instituciones sin fines de lucro ..................... 2:500.000 7.5.0 Prestación por alimentación ......... 80:161.380 7.5.1 Prima por Matrimonio ............... 120.000 7.5.2 Hogar Constituído ................... 13:168.536 7.5.3 Prima por Nacimiento ................ 200.000 7.5.4 Prestación por Hijo ................. 7:723.000 7.5.8 Prestación por Salud ................ 61:047.360 7.5.9 Otras Transferencias a personal en actividad ........................... 20.000 7.7.0 Becarios ............................ 369.616 7.9.0 Tributos municipales y nacionales ... 38:300.000 __________ 8 Servicio de deuda y anticipo ........ 13.560:189.000 9 Asignaciones Globales ............... 2:000.000 _____________ TOTAL OPERATIVO Y OPERACIONES FINANCIERAS ...... 14.615:278.383 II) Plan Anual de Inversiones .................. 122:538.000 Rubro Denominación N$ N$ 4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo ............................... 54:878.000 5 Tierras, Edificios y otros Activos Preexistentes ....................... 13:721.000 6 Construcciones Mejoras y Reparaciones Extraordinarias ..................... 53:939.000 __________ TOTAL 14.737:816.383 Las partidas autorizadas para los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" tienen los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo con vigencia 1° de abril y 1° de julio de 1985. Lo dispuesto regirá desde el 1° de enero de 1985, salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan para cada rubro. Las normas presupuestales, planillas<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 100.00 (nuevos pesos cien) por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresados a precios corrientes de 1985.

Artículo 3Artículo 3

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyecto de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4Artículo 4

Se aprueba por única vez -para el presente ejercicio- dentro del total del Rubro "0", en el renglón 0.6.1.303 "Por Prima a la Eficiencia" una partida de nuevos pesos 3:625.800 (nuevos pesos tres millones seiscientos veinticinco mil ochocientos).

Artículo 5Artículo 5

Las partidas incluidas en los rubros: 7 "Subsidios y otras transferencias", renglón 7.90 "Tributos Municipales" y "Nacionales" por N$ 38:300.000 (nuevos pesos treinta y ocho millones trescientos mil) para cubrir los importes por concepto de impuesto a la venta de moneda extranjera y en el rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipo" por N$ 13.560:189.000 (nuevos pesos trece mil quinientos sesenta millones ciento ochenta y nueve mil) para diferencias de cambio, y otros ajustes monetarios; no serán de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, previo conocimiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 6Artículo 6

El Banco Hipotecario del Uruguay, dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República, en un plazo de treinta días contados a partir de su publicación.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.-