Decreto295-1988·1988

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BHU. EJERCICIO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1988

Fecha de publicación

22/06/1988

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo de operaciones financieras y de inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay a regir desde el 1º de enero de 1987 de acuerdo con los montos, que se detallan a continuación: N$ N$ __ __ I - INGRESOS ............................ 102.419:200.000 1.1. Intereses y Comisiones ............. 6.440:400.000 Intereses .......................... 6.270:800.000 Comisiones ......................... 515:750.000 Gastos Operativos .................. 52:750.000 Fondos Protección .................. 144:200.000 Intereses y Comisiones incluidos en 2 .................... (543:100.000) 1.2 Reajustes .......................... 96.046:300.000 Préstamos Unifamiliares ............ 39.823:000.000 Promotores Privados ................ 7.166:100.000 Sociedades Civiles ................. 6.353:900.000 Cooperativas ....................... 11.436:300.000 Stma. Pco. y Const. Inmob. Vta. .... 30.680:900.000 Varios ............................. 586:100.000 1.3 Reajustes de Cuota ................. (8.121:200.000) 2 Otros Ingresos ..................... 8.053:700.000 _____________ 2.1 Intereses por mora ............ 3.141:000.000 2.2 Reajustes Colgamentos ......... 2.790:600.000 2.3 Diferencia cotización (O.H.R.).. 1.617:800.000 2.4 Intereses y Comisiones Varias .. 504:300.000 _____________ 11 - PRESUPUESTO OPERATIVO ............... 31.495:250.071 ______________ Rubro Denominación 0 Retribución de Servicios Personales ......................... 1.623:497.098 011311 Sueldos básicos presupuestados ..... 1.114:347.948 Directorio ......................... 11:915.344 011315 Diferencia por subrogación ......... 1:720.546 011316 Prima por Ant. Presupuestados ...... 125:542.476 019 Aguinaldo .......................... 112:590.260 021321 Sueldos básicos contratados ........ 64:430.870 021326 Prima por Ant. Contratados ......... 2:731.298 050 Honorarios ......................... 27:000.000 061301 Horas Extras ....................... 57:825.624 061302 Cambio de residencia ............... 2:686.520 061303 Prima a la eficiencia .............. 15:950.550 061305 Trabajo nocturno ................... 1:564.074 061308 Redistribución Func. Permanentes ... 518.742 062301 Gastos de Representación ........... 1:424.668 073 Suplencias ......................... 174.052 077 Quebrantos de Caja ................. 27:131.396 079.1 Tareas Especializadas .............. 7:654.838 081 Incremento a Cuenta Set. ........... 4:500.000 091 Retrib. Ejercicios Anteriores ...... 1:000.008. 092 Ley 15.783 Restituidos ............. 42:787.884 __________ N$ N$ __ __ 1 Cargas Legales sobre Servicios Personales ................... 493:251.271 1.1.1 Aporte Patronal ............... 451:768.856 1.2.3 Aporte F.N.V. ................. 17:288.913 1.3.1 Impuestos sobre retribuciones .. 19:990.868 1.9.1 Aporte Patronal al Sistema de Seguro Ac. de Tr............... 4:202.934 ____________ 2 Materiales y Suministros ...... 374:000.000 3 Servicios no Personales ....... 649:950.000 7 Subsidios y otras Transferencias ................ 1.326:551.702 745 Transf. a Inst. deportivas, culturales .................... 1:000.000 749 Otras Prestaciones ............ 5:000.000 750 Prima por Alimentación ........ 246:815.730 751 Prima por Matrimonio .......... 470.400 752 Prima por Hogar constituido ... 51:894.760 753 Prima por Nacimiento .......... 470:400 754 Prestaciones por Hijo ......... 24:850.448 758 Prestaciones por Salud ........ 227:942.571 773 Becarios ...................... 1:607.393 79 Impuestos Municipales ......... 37:500.000 79 Imp. a la venta de la moneda extranjera .................... 729:000.000 ___________ 8 Servicio de Deuda y Anticipo .. 26.990:000.000 7 ______________ 9 Asignaciones Globales ......... 38:000.000 ______________ III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES ..... 423:922.000 ______________ Rubro Denominación 4 Máquinas, Equipos y Mobiliario Nuevos .......................... 201:280.000 5 Tierras, edificios y otros activos preexistentes ........... 29:240.000 6 Construcciones mejoras y Reparac. extraordinarias ................. 193:402.000 La apertura por proyecto fuente de financiamiento, y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan que forman parte integrante de este decreto. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" contienen todos los incrementos salariales autorizados para el ejercicio 1987, el costo del personal restituido ingresado hasta noviembre de 1987, como asimismo el 50 % del costo de equiparación de las retribuciones para los Bancos Oficiales. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 226.00 (nuevos pesos doscientos veintiséis) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componentes nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4Artículo 4

Las partidas incluidas en los rubros 8 "Servicios de Deuda y Anticipo" por N$ 26.990:000.000.00 (nuevos pesos veintiséis mil novecientos noventa millones) para "Diferencia de Cambio y Otros Ajustes Monetarios" y en el rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" renglón 790 "Tributos Municipales y Nacionales" por N$ 766:500.000.00 (nuevos pesos setecientos sesenta y seis millones quinientos mil) para cubrir los importes por concepto de Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera y Otros no serán de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 del 8 de marzo de 1985 y 15.783 del 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 6Artículo 6

El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, en un plazo de treinta días a partir de su publicación.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.