Decreto295-1991·1991

SERVICIO EXTERIOR - ACUERDOS INTERNACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/05/1991

Fecha de publicación

29/07/1991

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las autoridades competentes tomarán las medidas necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de las resoluciones 661, de 6 de agosto de 1990, y 687, de 3 de abril de 1991, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que se anexan al presente Decreto y se consideran formando parte del mismo en lo pertinente. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores será el órgano encargado de tramitar ante el Comité creado por la resolución 661 la notificación o aprobación en su caso de la venta o suministro a la República de Iraq de bienes destinados a subvenir necesidades civiles esenciales, así como la importación de productos originarios de dicho país.

Artículo 3Artículo 3

Las autoridades competentes comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores las medidas adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Relaciones Exteriores anuncia públicamente cuando hayan cesado las prohibiciones y/o limitaciones a las importaciones y exportaciones de y hacia la República de Iraq, y la realización de transacciones financieras conexas.

Artículo 5Artículo 5

Déjase sin efecto el decreto 386/990, de 22 de agosto de 1990.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.