Decreto295-1992·1992

CREACION DE SUBCOMISION URUGUAYA DE SALUD DEL MERCADO COMUN DEL SUR. MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/1992

Fecha de publicación

8 de julio de 1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Subcomisión Uruguaya de Salud del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la que estará integrada por el señor Ministro de Salud Pública o quien lo represente, que la presidirá y delegados de los siguientes organismos: a) Dirección General de la Salud; b) Administración de los Servicios de Salud del Estado; c) Facultad de Medicina; d) Sindicato Médico del Uruguay; e) Federación Médica del Interior; f) Plenario de Mutualistas; g) Unión de la Mutualidad del Uruguay; h) Asociación de Laboratorios Nacionales y i) Cámara de Especialidades Farmacéuticas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Conjuntamente con cada titular, se nominará un alterno que sustituirá automáticamente a éste en caso de ausencia temporal o definitiva, sin necesidad de previa convocatoria.

Artículo 3Artículo 3

A la Subcomisión que se crea en el artículo 1º del presente decreto, le corresponderá: a) Atender los temas derivados del proceso de integración de la región que estén relacionados con la salud de las personas; b) Analizar las cuestiones vinculadas al flujo de bienes y servicios en sus aspectos sanitarios buscando las condiciones que mejoren la calidad de vida; c) Apoyar la gestión de la Comisión Sectorial en lo pertinente; y d) Asesorar en todo otro aspecto que someta a su consideración el Poder Ejecutivo o el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese. Publíquese, etc.