Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Subcomisión Uruguaya de Salud del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la que estará integrada por el señor Ministro de Salud Pública o quien lo represente, que la presidirá y delegados de los siguientes organismos: a) Dirección General de la Salud; b) Administración de los Servicios de Salud del Estado; c) Facultad de Medicina; d) Sindicato Médico del Uruguay; e) Federación Médica del Interior; f) Plenario de Mutualistas; g) Unión de la Mutualidad del Uruguay; h) Asociación de Laboratorios Nacionales y i) Cámara de Especialidades Farmacéuticas. (*)