Decreto295-1995·1995

FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. AGOSTO 1995

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de febrero de 1995

Fecha de publicación

17/08/1995

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles, disolventes, asfaltos y productos especiales fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 3 de agosto de 1995. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los precios de fuel oil, cementos asfálticos, emulsiones asfálticas y asfaltos oxidados, disolventes y productos especiales, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlos en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.