Decreto295-1997·1997

PESQUISA DE VIH PARA EMBARAZADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/08/1997

Fecha de publicación

9 de enero de 1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese la pesquisa del VIH en todo el territorio nacional, a toda embarazada, previo su consentimiento informado.

Artículo 2Artículo 2

En toda embarazada infectada con el VIH, se procederá, previo consentimiento informado, a la administración del tratamiento con antirretrovirales, en las condiciones que se establezcan en las recomendaciones nacionales según la reglamentación correspondiente.

Artículo 3Artículo 3

La División de Laboratorios de Salud Pública conjuntamente con el Programa Materno-Infantil, reglamentarán la frecuencia del estudio, el flujograma diagnóstico, las técnicas a emplear y la interpretación diagnóstica, así como las medidas terapéuticas a aplicar.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..