Artículo 1 — Artículo 1
Establécese la pesquisa del VIH en todo el territorio nacional, a toda embarazada, previo su consentimiento informado.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese la pesquisa del VIH en todo el territorio nacional, a toda embarazada, previo su consentimiento informado.
Artículo 2 — Artículo 2
En toda embarazada infectada con el VIH, se procederá, previo consentimiento informado, a la administración del tratamiento con antirretrovirales, en las condiciones que se establezcan en las recomendaciones nacionales según la reglamentación correspondiente.
Artículo 3 — Artículo 3
La División de Laboratorios de Salud Pública conjuntamente con el Programa Materno-Infantil, reglamentarán la frecuencia del estudio, el flujograma diagnóstico, las técnicas a emplear y la interpretación diagnóstica, así como las medidas terapéuticas a aplicar.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc..