Artículo 1 — Artículo 1
(Servicios prestados por Administradoras de Grupos de Ahorro Previo). Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de administración prestados por las Administradoras de Grupos de Ahorro Previo, relativos a créditos en moneda extranjera con garantía hipotecaria provenientes de contratos de agrupamiento debidamente autorizados por el Banco Central del Uruguay, siempre que se verifiquen simultáneamente respecto a dichos créditos las condiciones a que refieren los literales B), C), D) y E) del artículo 1º de la Ley Nº 17.671, de 15 de julio de 2003.- En el caso de aquellos créditos que cumplan con todas las hipótesis de inclusión establecidas en el inciso anterior, con excepción de su vigencia al 31 de mayo de 2003, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los referidos servicios de administración se aplicará siempre que se verifiquen simultáneamente las condiciones establecidas en los literales A) y B) del artículo 7º de la citada Ley.-