Decreto295-2003·2003

EXONERACION DE IVA A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR ADMINISTRADORAS DE GRUPOS DE AHORRO PREVIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/2003

Fecha de publicación

30/07/2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(Servicios prestados por Administradoras de Grupos de Ahorro Previo). Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de administración prestados por las Administradoras de Grupos de Ahorro Previo, relativos a créditos en moneda extranjera con garantía hipotecaria provenientes de contratos de agrupamiento debidamente autorizados por el Banco Central del Uruguay, siempre que se verifiquen simultáneamente respecto a dichos créditos las condiciones a que refieren los literales B), C), D) y E) del artículo 1º de la Ley Nº 17.671, de 15 de julio de 2003.- En el caso de aquellos créditos que cumplan con todas las hipótesis de inclusión establecidas en el inciso anterior, con excepción de su vigencia al 31 de mayo de 2003, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los referidos servicios de administración se aplicará siempre que se verifiquen simultáneamente las condiciones establecidas en los literales A) y B) del artículo 7º de la citada Ley.-

Artículo 2Artículo 2

(Alcance temporal). Las exoneraciones a que refiere el artículo 3º de la Ley Nº 17.671, de 15 de julio de 2003, se aplicarán a los reperfilamientos otorgados a partir del 1º de junio de 2003.- Por su parte, la exoneración dispuesta en los artículos 2º y 7º de la referida Ley se aplicará en relación a los reperfilamientos otorgados entre el 1º de junio de 2003 y los cuarenta y cinco días contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese , publíquese, etc..-