Decreto295-2010·2010

INDUSTRIA CARNICA. BENEFICIOS TRIBUTARIOS. EXONERACION DE IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE Y SUS MENUDENCIAS, DE CARNE DE CERDO, Y OVINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 2010

Fecha de publicación

13/10/2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2010 y el 31 de marzo de 2011, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 116/010 de 12 de abril de 2010, con el mismo alcance establecido en el artículo 1° del Decreto 332/007 de 10 de setiembre de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2010 y el 31 de marzo de 2011, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 1° del Decreto N° 117/010 de 12 de abril de 2010, con el mismo alcance establecido en el artículo 2° del Decreto 528/007 de 27 de diciembre de 2007.

Artículo 3Artículo 3

Prorrógase por el período comprendido entre el 1° octubre de 2010 y el 31 de marzo de 2011, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina establecida en el artículo 1° del Decreto N° 118/010 de 12 de abril de 2010.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.