Decreto295-2011·2011

REGLAMENTACION DE LA LEY 18.747 RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/08/2011

Fecha de publicación

30/08/2011

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Crédito fiscal por compras de raciones y suplementos proteicos.- Otórgase a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor de las compras de raciones balanceadas destinadas al destete precoz de terneros y de los suplementos proteicos suministrados a las vacas y vaquillonas del rodeo de cría, adquiridos entre el 1° de diciembre de 2010 y el 30 de junio de 2011.

Artículo 2Artículo 2

Límites del crédito fiscal.- El crédito establecido por el artículo anterior, no podrá superar el valor unitario que determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, multiplicado por las siguientes cantidades: a) 100 kilos de ración balanceada de destete precoz por ternero en existencia al 31 de diciembre de 2010. b) 15 kilos de proteína equivalente por vaca y vaquillonas a entorar en este ejercicio en existencia al 31 de diciembre de 2010.

Artículo 3Artículo 3

Reconocimiento del crédito.- Los productores ganaderos solicitarán por única vez ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el reconocimiento del crédito fiscal. A tales efectos deberán presentar ante la oficina más cercana del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o el Centro de Atención Ciudadana original y fotocopia de las boletas de compra contado y/o de las facturas de crédito y recibos correspondientes al gasto en la compra de raciones y suplementos proteicos de aquellos alimentos para rumiantes registrados en la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con esta finalidad, en las cuáles debe constar el N° de Registro Único de Contribuyentes del comprador. También se debe presentar original y fotocopia de información relativa al stock animal, como se detalla más adelante. i) En el caso de las raciones para destete precoz se debe asegurar un mínimo de 16% de proteína. El productor debe exigir que en la documentación de compra figure el nombre del producto, el número de registro ante Dirección General de Servicios Agrícolas y el número de lote de elaboración de la planta elaboradora según conste en la etiqueta correspondiente. ii) En el caso de la compra de suplementos proteicos. Los productores deben exigir en la documentación de compra el nombre del producto y el número de registro ante la Dirección General de Servicios Agrícolas. En ambos casos la documentación debe contener volumen y precio correspondiente; nombre y razón social del productor. iii) Stock animal. Declaración Jurada División Contralor de Semovientes (junio 2010) y Declaración Jurada complementaria, con el detalle del número de animales en stock discriminado por categorías y firmada por el productor y con timbre profesional de existencia de animales por categoría al 31 de diciembre de 2010. El formulario será facilitado en la página Web de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 4Artículo 4

Contralor.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberá controlar la pertinencia del crédito fiscal, pudiendo a tales efectos celebrar convenios con el Instituto del Plan Agropecuario o el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias.

Artículo 5Artículo 5

Certificados de crédito. El crédito fiscal a que refieren los artículos anteriores, se materializará a través del régimen de certificados de crédito, los que serán emitidos por la Dirección General Impositiva. A tales efectos, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dictará resolución determinando la nómina de beneficiarios, número de Registro Único Tributario, monto del crédito fiscal y fecha de exigibilidad que corresponda a cada uno. La Dirección General Impositiva informará al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el detalle de los certificados de crédito emitidos, y éste último notificará al beneficiario sobre el otorgamiento del referido crédito. Dicho crédito fiscal podrá ser imputado a la cancelación de obligaciones tributarias propias del contribuyente ante la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.

Artículo 6Artículo 6

Exigibilidad del crédito. La fecha de exigibilidad del crédito a que refiere el presente decreto, corresponderá al último día del mes en que se realice la solicitud de reconocimiento ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 7Artículo 7

Plazo. El plazo para la presentación de la solicitud del crédito fiscal por parte de los productores ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca vencerá el 31 de octubre de 2011.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, archívese.