Decreto295-2019·2019

CREACION DEL SISTEMA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA PARA EL DESARROLLO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/09/2019

Fecha de publicación

10 de julio de 2019

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto: A. Garantizar la coordinación entre las instituciones estatales para la formulación e implementación de una estrategia nacional de desarrollo; y, B. Promover el fortalecimiento de capacidades nacionales para el diseño y monitoreo de los planes y programas vinculados a la estrategia nacional de desarrollo.

Artículo 2Artículo 2

CREACIÓN DEL SISTEMA. Créase el Sistema de Planificación Estratégica para el Desarrollo (en adelante "el Sistema"), con la finalidad de velar por el cumplimiento del objeto del presente Decreto expuesto en el artículo precedente. A los efectos del presente Decreto se entiende la planificación estratégica como una herramienta de gestión que permite apoyar la toma de decisiones a través de la formulación y establecimiento de objetivos de carácter prioritario, y el establecimiento de los cursos de acción o estrategias para alcanzar dichos objetivos.

Artículo 3Artículo 3

COMETIDOS. El Sistema tendrá los siguientes cometidos principales: A. Promover la cultura de planificación estratégica en la Administración Central. B. Elaborar en forma participativa una visión nacional de futuro. C. Diseñar y ejecutar ejercicios prospectivos en forma permanente a los efectos de ajustar las visiones de futuro de acuerdo a los cambios de la realidad. D. Elaborar la Estrategia Nacional de Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en el capítulo tercero. E. Articular de forma coherente y concertada los planes y programas, así como otros instrumentos de planificación, de los distintos organismos en torno a la Estrategia Nacional de Desarrollo F. Monitorear la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo. G. Apoyar los programas de fortalecimiento de capacidades para la planificación estratégica.

Artículo 4Artículo 4

INTEGRACIÓN. El Sistema estará integrado por los Incisos de la Administración Central y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La Coordinación del Sistema podrá convocar a los Entes Autónomos, a los Servicios Descentralizados, a los Gobiernos Departamentales, a las Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal, así como a instituciones privadas cuando las competencias de la misma también lo justifiquen.

Artículo 5Artículo 5

COORDINACIÓN. El Sistema será coordinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Dirección de Planificación.

Artículo 6Artículo 6

ENLACES. Cada integrante del Sistema deberá definir una unidad u oficina que oficiará como enlace con la Coordinación del Sistema; y velará por su efectivo funcionamiento y el cumplimiento de los cometidos definidos en la presente Ley.

Artículo 7Artículo 7

COMETIDOS. La Coordinación del Sistema tendrá los siguientes cometidos principales: A. Elaborar los documentos base de la Estrategia Nacional de Desarrollo, estableciendo los objetivos, prioridades y medidas de orden estratégico en función de las visiones concertadas de largo plazo. B. Generar las instancias participativas que fueran necesarias para dichos procesos, involucrando especialmente al Poder Legislativo, representantes de la sociedad civil, partidos políticos y sector privado. C. Coordinar el proceso de elaboración y actualización de una Estrategia Nacional de Desarrollo de largo plazo. D. Evaluar y reportar sobre el alineamiento de los planes plurianuales de políticas públicas con la Estrategia Nacional de Desarrollo. E. Desarrollar estudios estratégicos permanentes que permitan identificar tendencias globales, riesgos, oportunidades y que posibiliten elaborar nuevas opciones en pos del desarrollo del país. F. Proveer herramientas al Sistema para el monitoreo de implementación de la Estrategia. G. Promover instancias de formación y actualización profesional y técnica de especialistas en planificación estratégica y prospectiva, tendiendo a la construcción de una plataforma de trabajo conjunto en la materia.

Artículo 8Artículo 8

OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA. La Estrategia Nacional de Desarrollo tendrá los siguientes objetivos: A. Establecer una visión de desarrollo nacional a largo plazo. B. Constituir el marco de referencia para las políticas y los planes de los diferentes organismos que componen el Sistema. C. Identificar los problemas prioritarios para el desarrollo, las líneas centrales de acción necesarias para su resolución y la secuencia en su instrumentación D. Apoyar la toma de decisiones estratégicas en el presente que puedan tener impacto en el mediano y largo plazo. E. Orientar las asignaciones de recursos que se incluyan en las instancias presupuestales.

Artículo 9Artículo 9

ALINEAMIENTO CON LA ESTRATEGIA. El Poder Ejecutivo promoverá que los proyectos de ley y decretos que estén orientados a contribuir con el desarrollo nacional deberán explicitar en su parte expositiva de qué manera contribuyen con los lineamientos de la Estrategia Nacional de Desarrollo. De igual manera los proyectos incluidos en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas deberán especificar su relación con la Estrategia Nacional de Desarrollo. Los planes y presupuestos de los integrantes del Sistema deberán también señalar su aporte a los lineamientos de la Estrategia Nacional de Desarrollo.

Artículo 10Artículo 10

ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA. Conjuntamente con la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional quinquenal, el Director de la OPP deberá presentar al Presidente de la República la propuesta de actualización de la Estrategia Nacional de Desarrollo. La Estrategia Nacional de Desarrollo será aprobada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 11Artículo 11

Exhórtase a los Entes Autónomos y a los Servicios Descentralizados a contribuir en los procesos de formulación y difusión de las visiones de futuro acordadas, en los términos y alcances del presente Decreto.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.