Decreto296-1987·1987

REPRESENTACION PROCESAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/1987

Fecha de publicación

7 de febrero de 1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La representación procesal del Estado en asuntos de competencia del Ministerio de Defensa Nacional será ejercida por los Abogados de dicha Secretaría de Estado, de sus dependencias, de los Comandos Generales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada y de sus propias dependencias, según corresponda.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el artículo 3º del decreto 688/973 de 21 de agosto de 1973, estableciendo que la representación del Estado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se regirá por las normas expresadas anteriormente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.