Artículo 1 — Artículo 1
La representación procesal del Estado en asuntos de competencia del Ministerio de Defensa Nacional será ejercida por los Abogados de dicha Secretaría de Estado, de sus dependencias, de los Comandos Generales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada y de sus propias dependencias, según corresponda.