Artículo 1 — Artículo 1
En los casos de incautación de mercaderías perecederas y altamente perecederas en presunta infracción aduanera de contrabando, la Dirección Nacional de Aduanas, previo a la iniciación del procedimiento judicial correspondiente, podrá realizar la venta directa de dichas mercaderías a otros Organismos Estatales, con pago al contado, tomando como precio de referencia el valor normal en Aduana de las mercaderías o de sus similares.