Decreto296-1990·1990

COMERCIO EXTERIOR - TRIBUTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/06/1990

Fecha de publicación

7 de octubre de 1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(Derogación).- Derogase la prohibición establecida en el artículo 1° del decreto 131/986, de 27 de febrero de 1986 y en el artículo 1° del decreto 572/986, de fecha 26 de agosto de 1986, a partir de los 120 (ciento veinte) días de la vigencia de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

(Vigencia).- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.