Decreto296-1996·1996

REGLAMENTACION DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL FONDO DE INICIATIVAS JUVENILES. INJU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/07/1996

Fecha de publicación

8 de febrero de 1996

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

El Instituto Nacional de la Juventud anualmente convocará a interesados a presentar proyectos en el marco del Fondo de Iniciativas Juveniles, los que deberán fomentar y estimular las iniciativas creativas e innovadoras en materia cultural, científica, tecnológica, social u otras de interés para el desarrollo de la juventud.

Artículo 2Artículo 2

La convocatoria deberá efectuarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio. Sin perjuicio de ello, si luego de haberse cumplido todas las etapa del mismo, que seguidamente se establecerán, existieren recursos correspondientes al ejercicio, la Institución podrá reiterar el llamado, en las mismas condiciones y antes de la finalización de aquél.

Artículo 3Artículo 3

El Instituto Nacional de la Juventud, determinará anualmente el monto máximo de subsidio que se otorgará a los proyectos que se presenten en el marco del Fondo de Iniciativas Juveniles.

Artículo 4Artículo 4

Podrán participar del llamado todas las personas físicas comprometidas entre los 14 y 29 años de edad y de nacionalidad oriental, así como las personas jurídicas constituidas en la República Oriental del Uruguay. Las instituciones que no estén íntegramente compuestas por jóvenes entre 14 y 29 años de edad, deberán presentar proyectos que fomenten las iniciativas y la participación juvenil.

Artículo 5Artículo 5

Los proyectos deberán presentarse en los formularios que se proporcionen al efecto en la sede del Instituto Nacional de la Juventud o en las Oficinas Municipales de Juventud.

Artículo 6Artículo 6

Una vez cerrado el llamado, los proyectos se elevarán a una Comisión Honoraria Asesora, que los evaluará, calificará y se pronunciará sobre la elegibilidad de los mismos atendiendo a la calidad y seriedad de las propuestas y al impacto y relevancia social de las mismas, tanto para la población joven como para la sociedad en su conjunto, teniendo en cuenta las prioridades hacia las cuales el INJU focaliza sus políticas.

Artículo 7Artículo 7

La Comisión Honoraria Asesora estará integrada por el Director del Instituto Nacional de la Juventud que la presidirá, un delegado designado por el INJU, y el otro por el Ministerio de Educación y Cultura; la misma deberá funcionar con la totalidad de sus miembros.

Artículo 8Artículo 8

La Comisión Honoraria podrá contar con el asesoramiento técnico del Area de Planificación y Evaluación del Instituto Nacional de la Juventud. Corresponde a esta área el seguimiento de cada uno de los proyectos aprobados con la finalidad de realizar su evaluación y diagnosticar el cumplimiento o no de los términos del mismo.

Artículo 9Artículo 9

La Comisión Honoraria Asesora, al pronunciarse favorablemente determinará el monto de la asignación de recursos para cada proyecto, el que no excederá el fijado como límite. Previamente y durante su ejecución, los responsables de él, deberán poner a disposición de la Comisión toda la documentación y recaudos contables necesarios para la fiscalización del mismo.

Artículo 10Artículo 10

La financiación podrá ser total o parcial, en este último caso los postulantes deberán acreditar fehacientemente el origen del cofinanciamiento.

Artículo 11Artículo 11

El incumplimiento por parte de los postulantes implicará la suspensión del apoyo financiero acordado, pudiendo la Administración exigir la devolución de los desembolsos ya aportados.

Artículo 12Artículo 12

Disposición Transitoria: durante el ejercicio 1996 el INJU podrá realizar la convocatoria hasta el 31 de agosto.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, etc.