Decreto296-1997·1997

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/08/1997

Fecha de publicación

9 de enero de 1997

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1o. de enero de 1997 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I - RECURSOS. 5,915,208,400 1.1.INGRESOS PROPIOS. 5,909,650,900 1. Intereses y Comisiones. 876,898,000 - Prestamos Unifamiliares. 545,531,000 - Sistema Público. 159,544,000 - Promotores Privados. 21,455,000 - Sociedades Civiles y otras. 150,368,000 - Mora 0 2. Reajustes. 4,587,671,900 - Préstamos Unifamiliares. 1,788,589,200 - Sistema Público. 1,846,486,000 - Promotores Privados. 94,111,600 - Sociedades Civiles y otras. 858,485,100 3. Otros Ingresos 445,081,000 - Gastos Operativos 9,377,000 - Fondo Préstamos Garantía Hipotecaria 19,926,000 - Otros Ingresos 415,778,000 1.2. INGRESOS DE TERCEROS. 5,557,500 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 6,114,488,842 Rubro Denominación $ $ 0 RETRIBUCIONES SERVS. PERSONALES 294,987,012 011311 Sueldos básicos cargos presupuest. 212,378,328 011312 Dif.p/subrogac. cargos presupuest. 421,356 019 Sueldo anual compl. presup. y cont. 21,409,440 019.1 Aporte pers./sdo.anual complement. 6,910,860 021321 Sueldos básicos pers. contratado 1,678,680 05 Honorarios 5,038,236 061301 Horas extras 11,680,452 061302 Prima a la eficiencia 4,979,484 061303 Cambio de residencia 143,472 061304 Trabajo nocturno y rotativo 675,144 061305 Redist. funcionarios permanentes 22,728 061306 Prima a la Antiguedad 11,112,384 062301 Gastos de representación 213,600 073 Suplencias 1,944,096 075 Prima por Alimentación 839,832 077 Quebranto de caja 8,360,352 0791 Por tareas especializadas 7,178,568 092 Retribución aplicación Ley 15.783 0 1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES 88,279,907 111 Aporte patronal sist. seg. social 81,402,517 123 Aporte patronal al F.N.V 3,004,577 131 Impuesto s/retribuciones 3,872,813 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 24,647,100 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 93,905,300 5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACTIVOS 117,302,000 6 CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAOR. 584,814,000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 126,286,951 742 Transf. Cons. de Educación Primaria 1,064,028 745 Transf. deportivas, culturales, etc. 35,664 749 Otras prestaciones 397,117 751 Prima por matrimonio 44,591 752 Hogar constituído 2,568,096 753 Prima por nacimiento 44,591 754 Prestación por hijo 107,556 758 Prestaciones por salud 37,715,573 759 Otras 397,764 759.1 Transf. Secretaría de Directores. 898,644 773 Becas. 3,645,180 774 Subsidios Plan Nac. de Viviendas. 60,040,000 791 Tributos nacionales 14,487,803 792 Tributos municipales 4,840,344 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO 4,780,710,000 9 ASIGNACIONES GLOBALES 3,556,572 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 24,577,317 Rubro Denominación $ 4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS 9,273,317 5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACT. PREEX. 5,928,000 6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 9,376,000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado con vigencia al 1o de enero de 1996. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 7,41 por dólar. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero - abril de 1996. Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a cotización promedio de la U.R. del período enero - abril de 1996. Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período que la O.P.P. comunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las empresas al tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 3Artículo 3

La retribución del valor unitario de la HORA EXTRA, calculado sobre el importe que, de acuerdo a la escala Patrón Unica y la prima por antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas disposiciones presupuestales, será: Días Hábiles 0.67% y Días no Hábiles 0.89%. Las horas extraordinarias de labor serán autorizadas para tareas relacionadas a Servicios Mecanizados, Choferes y aquellas imprescindibles para la normal prestación de los servicios, y se cumplirán de acuerdo a la reglamentación que el Banco dicte a tal efecto. La liquidación del horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el Convenio Salarial que entrara en vigencia el 1/5/91.

Artículo 4Artículo 4

A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la duodécima parte del monto percibido por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío en los 12 meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año excepto el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes serán cargados al rubro 0 "Retribución de Servicios Personales". En el mes de junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1o. de diciembre al 31 de mayo.

Artículo 5Artículo 5

Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel retributivo vigente para el grado 32 de la Escala Patrón Unica, con ajuste a lo que determine la reglamentación respectiva.

Artículo 6Artículo 6

Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos. Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio del 13 de setiembre de 1972 (Acta No. 12.000 Res. 55) y modificativas.

Artículo 7Artículo 7

Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.

Artículo 8Artículo 8

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito el 14/3/91 por los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los cuatro Bancos Oficiales y de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, y al vencimiento del mismo las disposiciones que se acuerden en cuanto a su renovación o sustitución.

Artículo 9Artículo 9

Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" del programa 201 "Administración General", no son de carácter limitativo. El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 10Artículo 10

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No. 84/984 de 1/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 11Artículo 11

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley Especial Número 7 del 23 de diciembre de 1983.

Artículo 12Artículo 12

El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de carrera prevista en la Ley No. 15.783 del 28/nov. de 1985, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 13Artículo 13

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, publíquese, etc.