Artículo 1 — Artículo 1
Limítase el ingreso, libre de impuestos de bebidas alcohólicas destiladas y de cigarrillos de origen extra Mercosur, que introduzcan los viajeros que ingresan al país, a las siguientes cantidades máximas.- Bebidas alcohólicas destiladas hasta dos litros; Cigarrillos hasta dos cartones. (*)