Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el inicio de la amortización del préstamo a que refiere el artículo 3º de los Decretos Nros. 72/003, de 20 de febrero de 2003 y 75/003, de 21 de febrero de 2003, el que se descontará a partir de la emisión del mes de diciembre de 2003, pagadero en enero de 2004, en las mismas condiciones previstas por el artículo 3º del citado Decreto.-