El Consejo de Capacitación Profesional (COCAP) es una persona jurídica de
derecho público no estatal con los cometidos, atribución y organización
dados por la ley que se reglamenta. Tendrá su domicilio en la capital de
la República y se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio
de Educación y Cultura.
Los cometidos del COCAP serán ejecutar políticas de capacitación para
diversos sectores del país, complementarios y coordinados con las
definidas por la Administración Nacional de Educación Pública, El Consejo
de Educación Técnico Profesional y otras entidades públicas con
competencia en la materia. Asimismo podrá proponer al Ministerio de
Educación y Cultura, a la Administración Nacional de Educación Pública, al
Consejo de Educación Técnico - Profesional y a otras entidades públicas
con competencia en la materia, las políticas y medidas que considere
convenientes en ese sentido. En este marco gozará de autonomía técnica,
administrativa y financiera.
La dirección y administración del COCAP será ejercida por un Consejo
Directivo Honorario integrado por tres miembros, propuestos por el Consejo
de Educación Técnico - Profesional quien lo presidirá, el Ministerio de
Educación y Cultura y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El Consejo del COCAP designará al Director de la Unidad Ejecutora, quien
estará jerárquicamente subordinado al referido CONSEJO.
El Consejo del COCAP tendrá los siguientes cometidos:
a) Impulsar un sistema de capacitación técnico profesional y coordinar
sus acciones con personas públicas y privadas.
b) Aprobar programas de capacitación técnico profesional para los
diversos sectores del país, coordinando con la Administración Nacional
de Educación Pública, el Consejo de Educación Técnico Profesional y
otras entidades públicas con competencia en la materia.
c) Controlar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas de
capacitación técnico profesional creados.
d) Controlar y dirigir el funcionamiento de la unidad ejecutora del
COCAP, creada por el artículo 6 de la Ley 18.133.
e) Aceptar legados y donaciones.
El Consejo del COCAP creará comisiones ad hoc en las áreas en que se
proyecten actividades de capacitación técnico profesional, con
representación de trabajadores y empleadores de los sectores privados
correspondientes.
El Consejo del COCAP tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer, organizar y administrar sus servicios de capacitación
técnico profesional.
b) Formular los planes y programas de estudio conforme a lo establecido
en el artículo 2º de la Ley 18.133, aplicando las normas del Instituto
Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT).
c) Aprobar la ejecución de estudios e investigaciones sobre materia de su
competencia y la prestación de asistencia técnica a empresas públicas
y privadas cuando se lo requieran.
d) Administrar sus recursos económicos.
e) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a fin de
lograr el cumplimiento de sus cometidos.
f) Expedir constancias a aquellas personas que hayan aprobado los cursos
de capacitación que dicte.
g) Designar el personal y disponer su cese de acuerdo a la reglamentación
correspondiente.
h) Aprobar el reglamento interno de la unidad ejecutora, a propuesta del
Director de la misma.
i) Aprobar las tarifas de los servicios o actividades onerosas que
realice.
j) Designar al Director de la unidad ejecutora.
La unidad ejecutora del COCAP dependerá jerárquicamente del Consejo
Directivo Honorario, y tendrá la responsabilidad de la administración
general para ejecutar planes y proyectos de capacitación.
Designado el Consejo Directivo Honorario, el Director Ejecutivo designado
de acuerdo a la normativa anterior a la Ley 18.133, deberá transferir la
documentación y dar informe del estado de todos los asuntos y expedientes
que se encuentren en trámite.
Artículo 10 — Artículo 10
El nuevo Consejo Directivo Honorario queda obligado a realizar una
auditoría en la Institución.
Artículo 11 — Artículo 11
Derógase el Decreto 359/979 de 20 de junio de 1979.
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, publíquese, etcétera.