Decreto296-2007·2007

REGLAMENTACION DEL CONSEJO DE CAPACITACION PROFESIONAL (COCAP)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/08/2007

Fecha de publicación

29/08/2007

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

El Consejo de Capacitación Profesional (COCAP) es una persona jurídica de derecho público no estatal con los cometidos, atribución y organización dados por la ley que se reglamenta. Tendrá su domicilio en la capital de la República y se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2Artículo 2

Los cometidos del COCAP serán ejecutar políticas de capacitación para diversos sectores del país, complementarios y coordinados con las definidas por la Administración Nacional de Educación Pública, El Consejo de Educación Técnico Profesional y otras entidades públicas con competencia en la materia. Asimismo podrá proponer al Ministerio de Educación y Cultura, a la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Técnico - Profesional y a otras entidades públicas con competencia en la materia, las políticas y medidas que considere convenientes en ese sentido. En este marco gozará de autonomía técnica, administrativa y financiera.

Artículo 3Artículo 3

La dirección y administración del COCAP será ejercida por un Consejo Directivo Honorario integrado por tres miembros, propuestos por el Consejo de Educación Técnico - Profesional quien lo presidirá, el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4Artículo 4

El Consejo del COCAP designará al Director de la Unidad Ejecutora, quien estará jerárquicamente subordinado al referido CONSEJO.

Artículo 5Artículo 5

El Consejo del COCAP tendrá los siguientes cometidos: a) Impulsar un sistema de capacitación técnico profesional y coordinar sus acciones con personas públicas y privadas. b) Aprobar programas de capacitación técnico profesional para los diversos sectores del país, coordinando con la Administración Nacional de Educación Pública, el Consejo de Educación Técnico Profesional y otras entidades públicas con competencia en la materia. c) Controlar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas de capacitación técnico profesional creados. d) Controlar y dirigir el funcionamiento de la unidad ejecutora del COCAP, creada por el artículo 6 de la Ley 18.133. e) Aceptar legados y donaciones.

Artículo 6Artículo 6

El Consejo del COCAP creará comisiones ad hoc en las áreas en que se proyecten actividades de capacitación técnico profesional, con representación de trabajadores y empleadores de los sectores privados correspondientes.

Artículo 7Artículo 7

El Consejo del COCAP tendrá las siguientes atribuciones: a) Establecer, organizar y administrar sus servicios de capacitación técnico profesional. b) Formular los planes y programas de estudio conforme a lo establecido en el artículo 2º de la Ley 18.133, aplicando las normas del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT). c) Aprobar la ejecución de estudios e investigaciones sobre materia de su competencia y la prestación de asistencia técnica a empresas públicas y privadas cuando se lo requieran. d) Administrar sus recursos económicos. e) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a fin de lograr el cumplimiento de sus cometidos. f) Expedir constancias a aquellas personas que hayan aprobado los cursos de capacitación que dicte. g) Designar el personal y disponer su cese de acuerdo a la reglamentación correspondiente. h) Aprobar el reglamento interno de la unidad ejecutora, a propuesta del Director de la misma. i) Aprobar las tarifas de los servicios o actividades onerosas que realice. j) Designar al Director de la unidad ejecutora.

Artículo 8Artículo 8

La unidad ejecutora del COCAP dependerá jerárquicamente del Consejo Directivo Honorario, y tendrá la responsabilidad de la administración general para ejecutar planes y proyectos de capacitación.

Artículo 9Artículo 9

Designado el Consejo Directivo Honorario, el Director Ejecutivo designado de acuerdo a la normativa anterior a la Ley 18.133, deberá transferir la documentación y dar informe del estado de todos los asuntos y expedientes que se encuentren en trámite.

Artículo 10Artículo 10

El nuevo Consejo Directivo Honorario queda obligado a realizar una auditoría en la Institución.

Artículo 11Artículo 11

Derógase el Decreto 359/979 de 20 de junio de 1979.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etcétera.