Artículo 1 — Artículo 1
Extender las disposiciones previstas en el Decreto Nº 397/007 a los generadores adjudicatarios del llamado de UTE P34493 según se detalla a continuación: I) Las centrales asociadas a los contratos celebrados en el marco del procedimiento aludido tendrán una potencia instalada que no supere los 20 MW. II) Los contratos celebrados con UTE en el marco del Decreto Nº 389/005, y los contratos celebrados con UTE en el marco del Decreto Nº 77/006 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 397/007, asociados a una misma central, se ordenarán por precios crecientes a los efectos de su facturación. III) El generador, por la potencia contratada con UTE en el marco del Decreto Nº 389/005, durante la vigencia del contrato, no pagará cargos por el uso de las redes de distribución y transmisión que le correspondan como generador, asociados a su potencia contratada en dicho contrato. IV) Los contratos referidos en el numeral II) de este artículo tendrán prioridad de ejecución frente a la venta de la energía asociada a la potencia remanente de la misma. V) Durante la vigencia de dichos contratos la potencia remanente inyectada a la red de UTE, que no gozará de los regímenes de excepción establecidos en los Decretos Nº 389/005 y Nº 77/006, podrá volcarse al mercado spot de energía eléctrica.