Decreto296-2009·2009

CREACION COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PLAN NACIONAL PERMANENTE INTEGRADO DE OPERACIONES CONTRA EL NARCOTRAFICO Y EL LAVADO DE ACTIVOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/2009

Fecha de publicación

7 de enero de 2009

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La Comisión Interinstitucional creada por el Decreto 497/008 de 20 de octubre de 2008, proyectará un Plan Nacional Permanente Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y el Lavado de Activos, que deberá incluir las medidas a tomar para dar cumplimiento a los controles transfronterizos, facilitando el tránsito de personas y mercaderías el que será elevado para su aprobación al Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión de Seguimiento que se crea en el siguiente artículo.

Artículo 2Artículo 2

Créase la Comisión de Seguimiento del Plan Nacional Permanente Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y el Lavado de Activos en el ámbito de la Junta Nacional de Drogas la cual estará integrada por el Presidente de la Junta Nacional de Drogas, los Subsecretarios de los Ministerios de Defensa Nacional, Interior, Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores y Transporte y Obras Públicas, el Secretario General de la Secretaría de la Junta Nacional de Drogas y el Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, los que asesorarán respecto del referido Plan, previo a su aprobación por el Poder Ejecutivo y evaluarán periódicamente la instrumentación y resultados del mismo, pudiendo solicitar si lo consideran pertinente el requerimiento de informes o toma de acciones necesarias con el fin del efectivo cumplimiento del Plan dentro del marco legal en la materia.

Artículo 3Artículo 3

Desígnase como coordinador responsable de la implementación del referido Plan al Director General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, el que tendrá entre sus cometidos, coordinar los recursos necesarios para la instrumentación del mismo con los organismos involucrados, efectuar el seguimiento efectivo del Plan y rendir cuentas ante la Comisión de Seguimiento que se crea en el artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Los órganos designados como integrantes de la Comisión Interinstitucional creada por el Decreto 497/008 de 20 de octubre de 2008 deberán, bajo la supervisión del coordinador responsable designado en el artículo 3º del presente Decreto y en un plazo máximo de 30 días a partir de la vigencia del mismo, instrumentar el respectivo Plan elevándolo para su consideración y análisis a la Comisión de Seguimiento creada en el artículo 2º, la que a su vez lo elevará para su aprobación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

La Junta Nacional de Drogas proporcionará a la Comisión de Seguimiento creada por el artículo 2º de este Decreto la asesoría jurídica y administrativa para la instrumentación del Plan Nacional Permanente Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y el Lavado de Activos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.