Artículo 1 — Artículo 1
La administración y ejecución del "Fondo de Desarrollo Rural" se realizará por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los efectos de cumplir con los cometidos del artículo 383 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.