Decreto296-2017·2017

OBLIGACION DE PRESENTAR ANTE EL MEC, EL PLAN DE FORMACION A IMPLEMENTARSE RELATIVO A LOS CURSOS DE NIVEL TERCIARIO NO UNIVERSITARIO, POR PARTE DE LA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA (ENAP) DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (ONSC)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/2017

Fecha de publicación

24/10/2017

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) deberá presentar ante el Ministerio de Educación y Cultura el plan de formación a implementarse relativo a los cursos de nivel terciario no universitario que dicte o proyecte dictar, debidamente fundamentado.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Educación y Cultura recibirá las solicitudes de reconocimiento académico de nivel terciario no universitario de los cursos a dictarse por parte de la ENAP y extenderá formalmente dicho reconocimiento en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días de presentada la solicitud.

Artículo 3Artículo 3

Será preceptivo para dicho reconocimiento el informe técnico favorable requerido a la Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Educación" del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 4Artículo 4

Una vez reconocido el nivel terciario no universitario de los cursos, los títulos que se expidan deberán ser registrados en la Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Educación" del Ministerio de Educación y Cultura y tendrán idénticos efectos jurídicos que los expedidos por Instituciones Terciarias no Universitarias Públicas o Privadas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.