Decreto296-2023·2023

DETERMINACION DE OBLIGACION DE CERTIFICACION DE DECLARACION DEL LOTE OTORGADA POR LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS, PARA LA COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS PARA PERROS Y GATOS PRODUCIDOS O IMPORTADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de febrero de 2023

Fecha de publicación

10 de octubre de 2023

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Todo alimento para perros y gatos que se produzca o importe al país para su comercialización, deberá contar con una Certificación de declaración del lote otorgada por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 2Artículo 2

La solicitud de Certificación del lote para los alimentos importados se realizará en el marco del desarrollo del trámite de importación de alimentos para animales, a través del medio digital dispuesto para el trámite, después de haber completado todos los requisitos para el ingreso al país y antes de abandonar el punto de ingreso, abonando una tasa de 4% (cuatro por ciento) del valor en aduana del producto de cada kilo de alimento importado. La solicitud de Certificación de lote de los alimentos de producción nacional se realizará a través del trámite de Solicitud de certificación de lote de alimentos para perros y gatos en la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, abonando una tasa de 4% (cuatro por ciento) del costo de producción de cada kilo de alimento producido de acuerdo a la declaración jurada presentada por el productor a tales efectos.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca procederá a realizar la certificación de cada lote importado o de producción nacional, emitiendo un certificado que habilite a la comercialización del lote del producto en territorio nacional.

Artículo 4Artículo 4

Las personas físicas o jurídicas que produzcan o importen alimentos para perros y gatos deberán estar inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES de la DGSA y en el REGISTRO DE OPERADORES DE ALIMENTOS PARA ANIMALES (ROAA).

Artículo 5Artículo 5

Los productores nacionales de alimentos para perros y gatos deberán realizar las declaraciones juradas de producción para el mercado interno correspondientes en el ROAA en forma trimestral. En esta declaración jurada no se incluirán los productos destinados a exportación. La mencionada declaración jurada servirá como base de cálculo de la tasa a abonar, la cual será efectivizada al momento de realizar la declaración jurada, a través del mecanismo de pago que determine la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 6Artículo 6

La omisión de pago de la tasa, dará lugar a la suspensión preventiva de los registros correspondientes previa vista al interesado, conforme lo establecido en el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y acciones legales tendientes al cobro de la deuda.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.