Decreto297-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO CARNICERIAS Y PESCADERIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1985

Fecha de publicación

24/07/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas y/o aumentos porcentuales, categorías y demás condiciones con carácter nacional, de los trabajadores comprendidos en el Grupo 2, Comercio Minorista de la Alimentación, Subgrupo Carnicerías y Pescaderías, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setimbre de 1985. Carnicerías: Empleado principal.- Es el empleado que suple al titular cuando éste está ausente, o cuando dicho titular le encomienda tareas concretas en la dirección del establecimiento. En el ejercicio de tales facultades, podrá adoptar medidas disciplinarias de emergencia sujetas a ratificación del titular. Las tareas espececíficas son sin perjuicio de las funciones de vendedor, cajero y demás inherentes al normal funcionamiento del comercio. No se determina salario por ser personal de confianza, Cajero/a. Es el encargado de cobrar y facturar las v696/985 de fecha 4 de diciembre de 1985, artículo 2entas al contado o a crédito en el mostrador del establecimiento, registrando los cobros sólo en los casos que exista "caja registradora". Salario N$ 9.200.00. Cortador.- Es el empleado ocupado en el manipuleo general de la carne, atender al público y en el mostrador, proceder al corte de los repartos, vigilar la limpieza del mostrador y demás útiles de trabajo. Salario N$ 10.500.00. Repartidor.- Entre las tareas del Repartidor figuran las de completar el trabajo del Cortador, en el corte de los huesos y de las carnes inferiores, en el extraído de las carnes de las carnes de las cámaras, etc., realizar los repartos a domicilio y luego de terminar éste, efectúa la limpieza del local. Salario N$ 8.000.00. Cadete (menor de 18 años).- Sus cometidos son cooperar con los repartidores, entregando pedidos a los clientes y hacer mandados, y realizar cualquier otra tarea sencilla que no implique esfuerzo excesivo para su edad. Salario N$ 6.000.00. Chofer.- Son sus cometidos entregar la mercadería al cliente y el cuidado y limpieza del vehículo a su cargo. Salario N$ 9.000.00. Pescaderías: Empleado principal.- Es el empleado que suple al titular cuando éste está ausente, o cuando dicho titular le encomienda tareas concretas en la dirección del establecimiento. En el ejercicio de tales facultades, podrá adoptar medidas disciplinarias de emergencia sujetas a ratificación del titular. Las tareas expecíficas son sin perjuicio de las funciones de vendedor, cajero y demás inherentes al normal funcionamiento del comercio. No se determina salario por ser personal de confianza. Oficial 1ro.- Es el operario que realiza las siguientes tareas; hace bifes, lomos, limpia el pescado, lo charquea, sala y adoba. Salario N$ 9.500.00 Oficial 2do.- Es el operario que secunda al Oficial primero en las distintas tareas del oficio, reparte, limpia, etc. Salario N$ 8.500.00.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que en todos los casos, el trabajador percibirá como mínimo un incremento salarial del 22% sobre el salario del 1° de marzo de 1985.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos decada empresa.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o sevicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.