Decreto297-1986·1986

FIJACION DE TARIFAS TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 1986

Fecha de publicación

30/07/1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Establécese como aumento obligatorio de las tarifas vigentes, a la fecha del presente decreto de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros de corta, mediana y larga distancia por ómnibus, el diez por ciento.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse, para las líneas nacionales suburbana, el valor del pasajero - kilómetro hasta 32 kilómetros recorridos desde y hacia el kilómetro cero de Montevideo en dos nuevos pesos con treinta y cinco centésimos (N$ 2,35) y por más de 32 kilómetros o para tramos intermedios, en dos nuevos pesos con ochenta y seis centésimos (N$ 2,86).

Artículo 3Artículo 3

Dicho aumento y valores del pasajero-kilómetro regirán a partir de la hora cero del cinco de junio de 1986, debiendo la Dirección Nacional de Transporte contralor el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 735/968 de 5 de diciembre de 1968 para la homologación de las respectivas tarifas.

Artículo 4Artículo 4

Para fijar el boleto mínimo carretero la Dirección Nacional de Transporte tendrá en cuenta los aumentos porcentuales del boleto urbano de Montevideo y del interdepartamental, de forma tal que no exista distorsión entre ambas tarifas.

Artículo 5Artículo 5

Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre las bases de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, teniendo en cuenta los costos adicionales de los mismos.

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.-