Decreto297-1988·1988

COMERCIO EXTERIOR. TRIBUTOS. EXPORTACIONES. NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1988

Fecha de publicación

5 de mayo de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Exclúyense de los beneficios acordados por el artículo 1º del decreto 63/987 de 30 de enero de 1987, los productos inscriptos en el Registro de Componentes de Integración Nacional creado por el artículo 8º del decreto 128/970, cuando su exportación sea canalizada dentro del régimen de intercambio compensado automotriz, establecido por el mismo Decreto. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Banco de la República Oriental del Uruguay y el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria y Energía, establecerán los requisitos necesarios para el control de los extremos establecidos en el artículo precedente.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto tendrá vigencia para los embarques cumplidos a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.