Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese en el artículo 1º del decreto 547/988 de 2 de setiembre de 1988 el renglón " 08.02.XX.XX - Frutos agrios, frescos o secos: U$S 15.40/TON." por el siguiente: "08.02.XX.XX. Frutos agrios, frescos o secos; seleccionados, tratados y empacados para consumo directo como fruta fresca: U$S 15,40/TON".