Decreto297-1990·1990

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/06/1990

Fecha de publicación

19/07/1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase, por el término de 90 (noventa) días del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina que se efectúen en dicho período.

Artículo 2Artículo 2

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.