Decreto297-1991·1991

FUNCIONARIOS A LA ORDEN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 1991

Fecha de publicación

17/12/1991

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que los funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil y de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica del Ministerio de Defensa Nacional, a quienes se les otorgue la compensación prevista en los artículos 118 y 119 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, deberán permanecer a la orden de la oficina fuera del horario en que normalmente desempeñan sus tareas, debiendo permanecer o concurrir a la misma cuando así se disponga.

Artículo 2Artículo 2

Cada cuatro meses los Directores Generales de ambos subprogramas deberán elaborar la nomina de los funcionarios que revestirán a la Orden, con los que por razones de servicio sean considerados necesarios, pudiendo ratificar o modificar las asignaciones vigentes. No obstante, el primer otorgamiento tendrá vigencia desde el 1º de enero hasta el 31 de agosto de 1991.

Artículo 3Artículo 3

Previamente a la asignación prevista en el artículo anterior, el funcionario deberá manifestar su conformidad y aceptación de las obligaciones que ella genera, pudiendo renunciar en el futuro con una antelación mayor de 30 días.

Artículo 4Artículo 4

La compensación se suspende por la interrupción justificada o no de las funciones a su cargo.

Artículo 5Artículo 5

Lo establecido en los artículos 5, 14 y 20 del decreto 472/976 de 27 de julio de 1976, no será de aplicación a quienes se les abone compensaciones por concepto de permanencia a la orden.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese