Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que los funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil y de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica del Ministerio de Defensa Nacional, a quienes se les otorgue la compensación prevista en los artículos 118 y 119 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, deberán permanecer a la orden de la oficina fuera del horario en que normalmente desempeñan sus tareas, debiendo permanecer o concurrir a la misma cuando así se disponga.